Derechos y Obligaciones del Socio Activo (Artículos
17 y 18 de los estatutos vigentes)
De los deberes de los socios.
Artículo 17.- Los socios
tienen los siguientes deberes y obligaciones:
§
Es deber de todos los
miembros de la asociación, promover y salvaguardar, el orden y el bien común.
§
Los asociados deberán realizar sus actividades conforme a lo dispuesto a los reglamentos de la asociación,
al código de conducta templario, así como los demás reglamentos internos de cada
encomienda.
§
Cumplir con los acuerdos
adoptados por la Asamblea General.
§
Contribuir al sostenimiento
de la asociación con la aportación de cuotas anuales o mensuales que el consejo directivo de cada encomienda fijen, o bien
con la aportación de más de 28 horas semanales a favor de la asociación (regidas mediante reglamento).
§
Cooperar personal y
activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación compareciendo a cuantas actividades y acciones de estudio se realicen.
§
Respetar a los integrantes
del Consejo directivo; al igual que a todos los integrantes de la asociación.
§
Asistir al setenta por ciento de todas las juntas generales y capacitaciones y participar en las actividades que
se realicen mensualmente, a la cuales podrán faltar siempre y cuando existan causas justificadas, aceptadas por el Coordinador
de Socios y Actividades. De no existir tales justificaciones, será dado de baja.
§
El socio que tenga conocimiento
de alguna actividad contraria a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, deberá darlas a conocer al órgano
superior jerárquico del que ha sido descubierto.
Aquella persona que tenga conocimiento de algún acto contrario a las disposiciones legales, y omita reportar al Superior Jerárquico del aquel que cometió falta, se hará acreedor a una sanción que
será determinada por el Tribuno o el Consejo de Tribunos, según sea la gravedad del caso.
Tratándose de violación de normas jurídicas, aquél que tenga conocimiento del hecho deberá dar parte a las autoridades
correspondientes.
Todo socio tendrá la obligación de dirigir sus acusaciones con respeto y honestidad, de comprobarse que ha actuado
de mala fe, será expulsado de la asociación. En caso de que dichas acusaciones sean falsas se podrán iniciar las acciones
correspondientes para solicitar la reparación del daño moral causado.
§
Facilitar a la Asociación,
la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en materia de bitácoras, cuadernos de trabajo, etc.
Cuando se le solicite a algún asociado experimentado en determinada área de la salud, deberá capacitar a sus demás
compañeros.
§
Cuando un socio sea
propuesto para algún cargo administrativo dentro del consejo o núcleo directivo de su encomienda o de la sede, y éste acepte
fungir como tal, dicho socio deberá desempeñar las obligaciones que le han sido conferidas, de lo contrario, procederá la
remoción a su cargo.
§
Aquellos socios que
manejen y/o administren recursos financieros; deberán rendir cuentas de las cantidades puestas a su disposición; de no ser
claro el destino de dichos recursos, se procederá conforme al reglamento.
§
Guardar cuando proceda,
confidencialidad de la información proporcionada por el Consejo y Núcleo directivos.
De los derechos de los socios
Artículo 18.- Los socios tienen derecho
a:
§
Tener derecho a voz
y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; para tal efecto, le corresponderá un voto individual; y éste se abstendrá
de votar cuando se trate de tomar decisiones que recaigan directamente sobre el futuro de algunos de sus familiares (en línea
ascendiente o descendiente y colateral hasta el tercer grado), o de su cónyuge.
§
Votar y ser elegido
para los puestos de representación, así como también podrá formar parte del Consejo Directivo y Núcleo Directivo de la encomienda
y encomienda sede, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias generales.
§
Ser informado de las
actuaciones, actividades, situación económica y aplicación de los fondos de la
Organización. Siempre que para tal efecto se dirijan a Consejo Directivo de la Encomienda Local o de la sede y soliciten tal
información por escrito.
§
Hacer uso de documentación
y materiales que brinde la asociación para la concretización del objetivo social, dichos instrumentos se encontrarán reglamentados.
Entendiéndose que ninguno de sus miembros se beneficiará ni lucrará con el patrimonio de la asociación.
§
Exponer ante el Consejo
Directivo, cuantas quejas y sugerencias sean necesarias para la buena marcha de la asociación, debiendo este último responder
de forma verbal, escrita o mediante acciones acorde a la situación en la brevedad posible.
§
Recibir la asesoría
y capacitación necesaria para el desempeño de sus actividades, que estén al alcance
de la institución.
§
Tener derecho a participar
en todas las actividades de la Asociación y usar la credencial y los distintivos que le identifiquen como asociado.
§
Cada uno de los miembros
cuenta con independencia, control y dominio de sus propios actos, siempre y cuando no pongan entre dicho las actividades de
la organización.
§
Los Socios tienen derecho
a separarse de la asociación, previo aviso al Núcleo Directivo de su encomienda,
misma notificación deberá ser por escrito y presentada dos meses antes de abandonar el ejercicio de sus actividades; tratándose de un miembro del consejo o núcleo
directivo, deberá realizar la notificación con tres meses de anticipación.
§
Los socios podrán solicitar
a la asociación, licencia o permiso para ausentarse por un plazo no mayor a un
año por cada tres de participación constante, dicho trámite deberá ser por escrito. En el caso
de solicitar su ausencia por un plazo mayor al año, el asociado deberá tramitar la baja temporal de la asociación,
pudiendo regresar previo a un trámite de reincorporación a sus actividades como socio.