Ordo Medicus Templi A.C.

Estatutos

Nuestras normas, derechos y obligaciones.

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En esta sección, podrás encontrar los estatutos, algunas partes que tratan los procedimientos que seguimos para trabajar, organigrama, los derechos y obligaciones de socios y aspirantes, organizacion de los programas de trabajo, y muchos otros datos de interes estructural de OMT.

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Derechos y Obligaciones del Socio Activo (Artículos 17 y 18 de los estatutos vigentes)

De los deberes de los socios.

 

Artículo 17.-  Los socios tienen los siguientes deberes y obligaciones:

 

§         Es deber de todos los miembros de la asociación, promover y salvaguardar, el orden y el bien común.

 

§         Los asociados deberán  realizar sus actividades conforme a lo dispuesto a los reglamentos de la asociación, al código de conducta templario,  así como los demás reglamentos internos de cada encomienda.

 

§         Cumplir con los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

 

§         Contribuir al sostenimiento de la asociación con la aportación de cuotas anuales o mensuales que el consejo directivo de cada encomienda fijen, o bien con la aportación de más de 28 horas semanales a favor de la asociación (regidas mediante reglamento).

 

§         Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación compareciendo a cuantas actividades y  acciones de estudio se realicen.

 

§         Respetar a los integrantes del Consejo directivo; al igual que a todos los integrantes  de la asociación.

 

§         Asistir  al setenta por ciento de todas las juntas generales y capacitaciones y participar en las actividades que se realicen mensualmente, a la cuales podrán faltar siempre y cuando existan causas justificadas, aceptadas por el Coordinador de Socios y Actividades. De no existir tales justificaciones, será  dado de baja.

 

§         El socio que tenga conocimiento de alguna actividad contraria a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, deberá darlas a conocer al órgano superior jerárquico  del que ha sido descubierto.

 

 Aquella persona que tenga conocimiento de algún  acto contrario a las disposiciones legales, y omita reportar al Superior Jerárquico del  aquel que cometió falta, se  hará acreedor a una sanción que será determinada por el Tribuno o el Consejo de Tribunos, según sea la gravedad del caso.

 

Tratándose de violación de normas jurídicas, aquél que tenga conocimiento del hecho deberá dar parte a las autoridades correspondientes.

 

Todo socio tendrá la obligación de dirigir sus acusaciones con respeto y honestidad, de comprobarse que ha actuado de mala fe, será expulsado de la asociación. En caso de que dichas acusaciones sean falsas se podrán iniciar las acciones correspondientes para  solicitar la reparación del daño moral causado.

 

§         Facilitar a la Asociación, la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en materia de bitácoras, cuadernos de trabajo, etc.

 

Cuando se le solicite a algún asociado experimentado en determinada área de la salud, deberá capacitar a sus demás compañeros.

 

§         Cuando un socio sea propuesto para algún cargo administrativo dentro del consejo o núcleo directivo de su encomienda o de la sede, y éste acepte fungir como tal, dicho socio deberá desempeñar las obligaciones que le han sido conferidas, de lo contrario, procederá la remoción a su cargo.

 

§         Aquellos socios que manejen y/o administren recursos financieros; deberán rendir cuentas de las cantidades puestas a su disposición; de no ser claro el destino de dichos recursos, se procederá conforme al reglamento.

 

§         Guardar cuando proceda, confidencialidad de la información proporcionada por el Consejo y Núcleo directivos.

 

 

De los derechos de los socios

 

Artículo 18.- Los socios tienen derecho a:

 

§         Tener derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; para tal efecto, le corresponderá un voto individual; y éste se abstendrá de votar cuando se trate de tomar decisiones que recaigan directamente sobre el futuro de algunos de sus familiares (en línea ascendiente o descendiente y colateral hasta el tercer grado), o de su cónyuge.

 

§         Votar y ser elegido para los puestos de representación, así como también podrá formar parte del Consejo Directivo y Núcleo Directivo de la encomienda y encomienda sede, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias generales.

 

§         Ser informado de las actuaciones, actividades, situación económica y  aplicación de los fondos de la Organización. Siempre que para tal efecto se dirijan a Consejo Directivo de la Encomienda Local o de la sede y soliciten tal información por escrito.

 

§         Hacer uso de documentación y materiales que brinde la asociación para la concretización del objetivo social, dichos instrumentos se encontrarán reglamentados. Entendiéndose que ninguno de sus miembros se beneficiará ni lucrará con el patrimonio de la asociación.

 

§         Exponer ante el Consejo Directivo, cuantas quejas y sugerencias sean necesarias para la buena marcha de la asociación, debiendo este último responder de forma verbal, escrita o mediante acciones acorde a la situación en la brevedad posible.

 

§         Recibir la asesoría y capacitación necesaria para el desempeño de sus actividades, que estén al  alcance de la institución.

 

§         Tener derecho a participar en todas las actividades de la Asociación y usar la credencial  y los distintivos  que le identifiquen como asociado.

 

§         Cada uno de los miembros cuenta con independencia, control y dominio de sus propios actos, siempre y cuando no pongan entre dicho las actividades de la organización.

 

§         Los Socios tienen derecho a separarse de la asociación,  previo aviso al Núcleo Directivo de su encomienda, misma notificación deberá ser por escrito y  presentada  dos meses antes de abandonar el ejercicio de sus actividades; tratándose de un miembro del consejo o núcleo directivo, deberá realizar la notificación con tres meses de anticipación.

 

§         Los socios podrán solicitar a la asociación, licencia o permiso para ausentarse por un plazo no mayor  a un año por cada tres de participación constante, dicho trámite deberá ser por escrito. En el caso  de solicitar su ausencia por un plazo mayor al año, el asociado deberá tramitar la baja temporal de la asociación, pudiendo regresar previo a un trámite de reincorporación a sus actividades como socio.

 

Para dudas y/o aclarasiones sobre nuestros estatutos y programas envianos un e-mail o ingresalas en la seccion de Con-Tacto.